lunes, 4 de julio de 2011

SISTEMA TRIBUTARIO PANAMEÑO No. 2 Impuestos aplicables

II. Descripción General de los Impuestos aplicados en Panamá
A. Marco Legal
En Panamá el marco legal y normativo que define el sistema tributario y fiscal esta compuesto por leyes, decretos y normas emitidas a lo largo de la vida Republicana así:
 
  • Constitución Política de la República de Panamá
  • El Código Fiscal, que incluye las leyes que regulan cada tributo
  • Ley del Presupuesto General del Estado
  • Los reglamentos que desarrollan las leyes tributarias
La actual estructura del sistema tributario en Panamá está compuesto por impuestos directos e indirectos. Estos ingresos tributarios junto a los ingresos no tributarios componen los ingresos corrientes que a su vez conjuntamente con los ingresos de capital componen el presupuesto general del Estado.
 
 
B. Principios y criterios generales

1. Principio jurisdiccional
 
 
Rige el principio de ubicación territorial de la fuente. Se gravan las rentas que se produzcan
dentro del territorio de la República de Panamá, con independencia del lugar donde se
perciba.
(Art. 694, Código Fiscal modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005)2. Criterios para determinar la residencia de una persona natural.
 
Se presume la residencia por la permanencia en el país cuando ella sea superior a 180 días
corridos o alternos en el año fiscal en el territorio nacional.
 
3. Criterios para determinar la residencia de una persona jurídica.
4. Reclamaciones y recursosEn el Proceso Administrativo Fiscal proceden dos recursos:
 
No consta en la legislación disponible
  
El Recurso de Reconsideración, ante el funcionario de primera instancia, para que aclare,
modifique o revoque la resolución. Este recurso se podrá interponer o anunciar en la diligencia
de notificación de la resolución objeto del recurso.
El Recurso de Apelación, ante el superior, para que aclare, modifique o revoque la resolución.
El recurrente podrá renunciar al recurso de reconsideración e interponer directamente el de
apelación.
(Art. 1238, Código Fiscal)
 
 
5. IMPUESTOS EN GENERAL
 
Impuestos directos
Los impuestos directos bajo los ingresos tributarios y corrientes del Estado se dividen en «impuestos sobre la renta» e «impuestos sobre la propiedad y el patrimonio».
 
6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
GENERALES
 
6.1 Impuesto personal a la renta (Persona Natural)
 
Este impuesto grava las rentas de cualquier fuente dentro del Territorio de la República de
Panamá. Contribuyentes
 
 
(Art. 694, Código Fiscal)
6.2 Ingreso GravableRenta gravable es la diferencia que resulta al restar de la renta bruta, los gastos o erogaciones deducibles. La renta bruta es el total de los ingresos en dinero, especies o valores devengados
 
por el contribuyente en el año fiscal, menos las devoluciones, descuentos u otros conceptos
similares.(Artículos 1 y 18 del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993)
 
Impuesto Sobre La Renta (Personas Jurídicas)
 
 
El impuesto se denomina: Impuesto sobre la Renta. Está regulado en el Código Fiscal de la
República aprobado por la Ley 8 de 27 de enero de 1956, Libro Cuarto, Título Primero. El
impuesto se encuentra reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de
1993.
Este impuesto grava las rentas de cualquier fuente dentro del Territorio de la República de
Panamá.
Es la persona jurídica nacional o extranjera que percibe renta gravable objeto del impuesto.
Base gravable
 
Renta gravable es la diferencia que resulta al restar de la renta bruta, los gastos o erogaciones
deducibles. La renta bruta es el total de los ingresos en dinero, especies o valores devengados
por el contribuyente en el año fiscal, menos las devoluciones
 
7. AMIR- Adelanto Mensual al Impuesto Sobre la Renta (AMIR)
 
 
 
A partir del 1 de enero de 2011, tal y como fue adicionado por la Ley No. 8 de 2010, las personas jurídicas estarán obligadas a pagar un adelanto mensual del impuesto sobre la renta (AMIR), equivalente al 1% de sus ingresos gravables, el cual se reportará y cancelará mediante declaración jurada dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes anterior.
 
8. ITBMS- Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios
 
Impuesto de aplicación general sobre la base de transferencia de bienes muebles (incluyendo importaciones) y sobre servicios (incluyendo como tales los arrendamientos y otros). Es clasificado como un impuesto IVA de consumo.
 
Contribuyentes del ITBMS
Importadores de bienes gravados sin importar la cuantía.
Los transferentes de bienes corporales muebles
Prestadores de servicios cuyo ingreso mensual bruto no sea superior de los B/. 3,000.00 ó B/. 36,000 anuales.
 
Tarifa General 7% / Importación de Bebidas alcohólicas, ventas al por mayor y por menos- 10%
 
Importación, ventas al por mayor y menores de derivados de tabaco como cigarrillos, cigarros puros 15%
 
Servicios de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades- 10%
 
Ámbito de aplicación: Los hechos gravados con el impuesto deben necesariamente ser realizados dentro del territorio de la República de Panamá. No es determinante: el lugar en que se celebre el contrato, la residencia, el lugar donde se haga el pago, el lugar donde se reciba el pago.
 
 
9. TASA ÚNICA
 
Pagan Tasa Unica: Sociedades Anónimas, Fundaciones de Interés Privado, Sociedades de Responsabilidad Limitada, cualesquiera personas jurídicas nacionales o extranjeras. NO pagan Tasa Única: Organizaciones sin fines de Lucro, Cooperativas y las Sociedades Civiles.
 
Tarifas: Al momento de su inscripción son B/. 250.00
En los años siguientes: son B/. 300.0'0
 
Las S.A. y las F.I.P. con fecha de inscripción de enero hasta junio,tienen para pagar el 15 de julio de cada año.
 
Las sociedades con fecha de inscripción de Julio a Diciembre tienen hasta el 15 de enero de cada año para pagar la segunda y siguientes tasas.
 
 
10. AVISO DE OPERACIÓN
 
Lo requieren tanto personas naturales como juridicas.
Tarifas 2% del capital de la empresa, con un mínimo de B/.100.00 un máximo de B/. 60,000.00. Quedan exentas las personas naturales o jurídicas con capital invertido menor de B/. 10.000.00
 
 
11. Impuestos Municipales
Toda persona que establezca cualquier negocio empresa o actividad gravable en los distritos de la República de Panamá, está obligada a comunicarla al Tesorero Municipal respectivo; para que éste proceda con su clasificación e inscripción en el Registro Municipal. Una vez realizada la inscripción se procede la clasificación o aforamiento a la actividad y la determinación del impuesto a pagar.
 
Se determina este impuesto por los ingresos, ventas y operaciones brutas.
 
Pago e Impuestos Mensuales, se pagan al final de cada mes.
 
Existe una table pre- establecida dependiendo de la actividad económica que se realice y del ingreso anual bruto que genere la actividad.
 

1 comentario:

  1. hola, en forma general cuales son los principios constitucionales del sistema tributario solo habla del principio jurisdiccional y los demas cuales son.gracias

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