lunes, 4 de julio de 2011

FISCALIDAD INTERNACIONAL

III.  CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

Los Convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional.

En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende, de que se sepa penetrar en los mercados exteriores.
Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:


  • una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta
  • una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos.
  • un mismo bien sea gravado en dos países distintos.
Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Éstas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tiene por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países, sea clarificada, unificada y garantizada.

La estructura de los convenios de doble imposición firmados por los distintos países tienen su fundamento en los modelos propuestos por la OCDE y la ONU para orientación de los países miembros

Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.
En este mismo campo, debe destacarse, al margen de los procedimientos interpretativos amistosos de carácter bilateral, la creciente importancia de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de imposición directa y no discriminación.

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