martes, 12 de julio de 2011

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CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y PANAMÁ

Comentarios 0 | jul 11, 2011
El pasado 4 de julio se publicó en el BOE el Convenio para evitar la doble imposición (en adelante, CDI) en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y prevenir la evasión fiscal suscrito entre España y Panamá. Su entrada en vigor se producirá el próximo día 25 de julio de 2011.

El citado Convenio sigue el modelo de Convenio de la OCDE. Por otra parte recordemos que la firma del mismo se enmarcó en una serie de acuerdos sobre doble imposición e intercambio de información fiscal que Panamá ha estado suscribiendo con una serie de países de la OCDE y que han supuesto la salida de ese país de la lista de paraísos fiscales de la citada organización.

Señalar que el mismo se aplica a los siguientes impuestos españoles:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • El Impuesto sobre Sociedades.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Los Impuestos locales sobre la Renta y el Patrimonio.

Por su parte, el artículo 5 “Establecimiento Permanente” del Convenio dispone que las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, o las actividades de inspección relacionadas con los mismos sólo serán considerados establecimientos permanentes cuando su duración exceda de 6 meses (al igual que nuestra normativa sobre no residentes).

El artículo 7 sobre beneficios empresariales establece en su apartado 4 que “mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de las utilidades totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el apartado 2 (atribución de aquellos beneficios a un establecimiento permanente que hubiera podido obtener si se tratarse de una empresa distinta que realizase las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones), no impedirá que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles (…)”.

Señalamos a continuación la tributación prevista en el Convenio para los dividendos, intereses y cánones:

- Dividendos (artículo 10). La retención general es del 10%, con las siguientes excepciones:
  • 5%, si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos del 40% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
  • Exención. Cuando la sociedad matriz posea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad que paga los dividendos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La sociedad que recibe los dividendos cotiza en un mercado de valores reconocido (mercados de valores regulados de conformidad con la directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo, NASDAQ y cualquier bolsa de valores registrada ante la “Securities and Exchange Commission” en Estados Unidos, la Bolsa de Valores de Panamá y cualquier otra bolsa de valores que los Estados Contratantes acuerden).
  • La sociedad que recibe los dividendos está participada por residentes de uno o ambos Estados contratantes al menos en un 50%.
  • La sociedad que percibe los dividendos está participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados, que posean más de un 25% de su capital y ese tercer Estado tenga suscrito un CDI con el Estado de residencia de la sociedad que paga los dividendos, que contemple condiciones iguales o más favorables que las previstas en el artículo.
  • Acuerdo por parte de las autoridades competentes de los Estados contratantes en virtud del artículo 25 sobre que la constitución de la entidad y la realización de sus operaciones tienen un fundamento empresarial sólido, por lo que su finalidad primordial no es la obtención de dichos beneficios.

Este artículo además prevé imposición adicional sobre los beneficios imponibles de un establecimiento permanente en el estado de localización del establecimiento del 5% cuando no se cumplan los requisitos que dan lugar a la exención de dividendos a que se ha hecho mención con carácter precedente para las matrices que posean el 80% del capital de la sociedad que paga los dividendos.

- Intereses (artículo 11). 5% cuando el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado.

- Cánones (artículo 12). 5% cuando el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado.

Es importante llamar la atención acerca de la disposición IV del Protocolo que prevé la no aplicación de los citados artículos (10, 11, 12 y además del 13 relativo a las ganancias de capital) cuando una entidad residente en Panamá que pague alguna de las citadas rentas a un residente en España, que ha obtenido su renta de España o de un país que no haya concluido un CDI con España, y dicha renta haya resultado exenta o no sujeta a tributación en Panamá (excepción: cuando los Estados contratantes convengan que la constitución de la entidad y la realización de sus operaciones tienen un fundamento empresarial sólido y en consecuencia la finalidad primordial no es la obtención de dichos beneficios).

En cuanto a los métodos para evitar la doble imposición, Panamá prevé la exención de las rentas para sus residentes, y España la deducción del impuesto extranjero con el límite del impuesto español que correspondería a esas rentas o patrimonio.

Por último destacar de este convenio su artículo 26 relativo al intercambio de información y para facilitar el citado intercambio de información en el apartado IX de su Protocolo, contenido en el mismo texto del Convenio, en el que se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 26. Comentar la trascendencia de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (25 de julio de 2011), la República de Panamá dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

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