lunes, 4 de julio de 2011

Artículos varios TEMAS FISCALES

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Amir: Rey de la confusión
Finanzas
SHERLY DIAZ
sherly.diaz@prensa.com
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FISCO. Contribuyentes acuden a las oficinas de la DGI. LA PRENSA/Maydée Romero
Hace algunas semanas Madheline Pérez, quien representa un negocio de publicidad y mercadeo, se acercó a la sucursal de un banco estatal para hacer efectivo el pago del adelanto mensual al impuesto sobre la renta (AMIR).

Madheline se enojó cuando vio una hoja pegada en la puerta principal del banco que indicaba que no tenían el formulario del AMIR y que el documento se podía bajar por internet. Esto luego de hacer una larga fila fuera del banco por espacio de una hora y media en el tiempo del almuerzo.

Pese a esta indicación, ella se dirigió a las oficinas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), donde también tuvo que hacer otra larga fila, pero por suerte allí sí contaban con el formulario.

Según relata esta contribuyente, a pesar de solicitar orientación a una funcionaria de la entidad, esta solo se limitó a decir que “había que llenar lo mismo de siempre”.

Tres horas después, y con su documento lleno, la empresaria esperaba junto a más de una decena de contribuyentes a que la atendieran. La sala estaba llena y solo había dos cajeras.

“No veo razón para pagar por adelantado el impuesto, y encima de eso no preparar el sistema”, se queja Pérez.

Desde el 1 de enero de 2011 todas las personas jurídicas están obligadas a pagar el AMIR, que no es más que el equivalente al 1% de sus ingresos gravables en el mes.

En una cara de la moneda están los contribuyentes, para quienes la materia tributaria no es precisamente de su agrado y crea un rechazo natural. En el otro lado está el Gobierno, en este caso la Dirección General de Ingresos (DGI), ente regente del tema y responsable de ofrecer mayor divulgación para explicar el funcionamiento del AMIR.

A la fecha, ya han pasado más de dos meses de la puesta en marcha del AMIR como nueva regimen tributario, y todavía persisten las dudas.

Actualmente los contribuyentes están en un período de adaptación de la norma, ya que la DGI está haciendo ciertos ajustes al sistema para hacer las implementaciones, divulgaciones, y poder acordar temas como: quiénes deben presentar el formulario y quién debe pagar la multa por no presentar el formulario del AMIR.

“La aplicación del AMIR ha creado dudas entre los contribuyentes, porque los mismos funcionarios de la DGI que estuvieron dictando las charlas acerca de este tributo estaban confundidos”, comenta Osvaldo Lau, presidente del Centro de Soluciones Impositivas.

Incluso el mismo formulario inicial de la declaración jurada del AMIR tenía ciertas fallas, y en el camino se ha corregido.

Tras la aplicación del AMIR se han dado cambios. Por ejemplo, la DGI establecía multas entre los 100 dólares y los mil dólares para los contribuyentes que no pagaran el impuesto dentro de los 15 días calendario siguientes al mes anterior. El primer pago debía hacerse a más tardar el pasado 15 de febrero, pero fue postergado para el 15 de mayo de 2011 debido a la confusión.

Esta extensión tiene como fin que los contribuyentes se sientan identificados con la norma.

“El propio Gobierno ha postergado la aplicación de la multa, porque no se ha divulgado la norma o porque el contribuyente no ha captado el alcance de esta”, comenta John C. Cheng, socio director de Grant Thornton.

Este ejecutivo, acompañado de su equipo de trabajo experto en impuestos, explicó que al principio la norma tributaria establecía que todos los contribuyentes —excepto las personas naturales— tendrían que pagar mensualmente el AMIR.

En la Ley 8 del 15 de marzo de 2010 hay una excepción para las personas naturales, que indica que también deberán pagar AMIR los que se dedican al sector agropecuario y agroindustrial.

Sin embargo, la DGI sacó un comunicado en el que informa que las personas naturales estarán exentas, lo que indica que hay una contradicción que
habría que aclarar.

Según expertos, el sistema de presentación y pago del impuesto por medio de la internet es rápido y confiable. Incluso quienes ya han utilizado el sistema reconocen sus bondades, porque es amigable con el usuario.

El contribuyente que use este sistema tiene la ventaja de que internet le permite llenar el formulario hasta las 12:00 medianoche del día que vence el período de la declaración; que está dentro de los 15 primeros días calendario siguientes al mes anterior.

En cambio, aquellos que se acerquen a las oficinas de la DGI, ubicadas en la avenida Perú, solo podrán ser atendidos hasta las 4:00 p.m., hora en que cierran las entidades públicas.

Ventajas y desventajas

Mientras el Gobierno se ve beneficiado con este impuesto, porque recauda anticipadamente y así tiene mayor liquidez para poder enfrentar sus compromisos presupuestarios, en el otro extremo está el contribuyente, quien tendrá que pagar cada mes el 1% del ingreso bruto gravable, sin importar si la operación es rentable o no.

José Daniel Mckenzie, presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, destacó que pagar un anticipo del impuesto sobre la renta de una base mensual —si son ingresos de ventas al contado— no afecta el flujo de caja de una empresa, ya que hay dinero para pagar.

La desventaja empieza cuando se grava una transacción de ingresos por venta al crédito, ya que las empresas deben cumplir el pago del anticipo del tributo y/o impuesto sin haber recibido dinero del cliente.

Entonces el contribuyente debe tomar parte de sus recursos para pagar el anticipo, mermando el flujo de efectivo en las actividades productivas generadoras de ingresos.

Javier Said Acuña, presidente de la Comisión de Finanzas Públicas e Impuestos de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, argumentó que en la medida en que la utilidad sea mayor, su impacto sería positivo, ya que este método sería menos oneroso que el antiguo adelanto al impuesto sobre la renta en tres partidas.

Sea cual sea el caso, lo cierto es que el tema es de carácter obligatorio para los contribuyentes que aplican bajo ese nuevo sistema tributario, y son ellos quienes deben estar al tanto de cómo y cuándo se aplica éste.

Se intentó obtener la versión de la DGI mediante su departamento de relaciones públicas, pero al cierre de esta edición no dieron respuesta.

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