martes, 12 de julio de 2011

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Facultad de Derecho y Ciencia Políticas

Derecho Tributario

Nombre: _____________________________________________________________________________________



16 de Julio de 2011 / Facilitadora: Ingrid Valdés V.

Instrucciones: Parte I escoger la mejor respuesta (con un valor de 2.5  puntos por pregunta)  y Parte II Cierto y Falso Controlado  y  Parte III 5 preguntas de desarrollo (12 puntos cada una), No taches, ni borres, te recomiendo usar lápiz primero.

Parte I. Escoge la mejor respuesta (valor 25 puntos)

1.       Principio de Reserva Legal en el Derecho Impositivo

a.       Se traduce en la obligación que tiene el Estado de crear tributos sólo por ley o norma con rango de Ley.

b.       Se limita la potestad tributaria por cuanto dicha potestad debe ser ejercitada respetando los derechos fundamentales de la persona

c.       El reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales.

d.       Renta sustitutiva contenida en el artículo 276 de la Constitución Política de la República de Panamá.



2.       Modelos que sirven de base para los CDI por excelencia

a.       Los diseñados por el Banco Mundial.

b.       Los de la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

c.       Los propuestos por la Organización de las Naciones Unidas.

d.       Los Propuestos por Estados Unidos.



3.       Entre las características esenciales del Tributo cabe destacar:

a.       Su obligatoriedad.

b.       Debe ser obtenido mediante autorizaciones específicas.

c.       Crea la relación tributaria.

d.       Su condonación.



4.       Los impuestos tienen su origen desde:

a.       La existencia del hombre mismo.

b.       Imperio Romano

c.       Imperio Griego

d.       Imperio Persa



5.       La Potestad Tributaria es:

a.       Atribución reconocida al Estado por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y que faculta al Estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos.

b.       El respeto a la norma tributaria.

c.       Aquellos medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas tributarias

d.       Una fuente del Derecho Tributario.



6.       Contribuciones Especiales es:

a.       Tributo

b.       Impuesto

c.       Tasa

d.       Tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

7.       El AMIR consiste en:

a.       Pagar el 1% sobre los ingresos brutos obtenidos al mes.

b.       Una forma de pagar adelantado el IS/R que realizan únicamente las personas jurídicas que al final puede deducirse como crédito

c.       Impuesto que recae sobre las propiedades ubicadas en lo que era la antigua zona del Canal.



8.       La Relación tributaria consiste en:

a.       Acreedor-Tributo- Deudor.

b.       Acreedor-Obligación-Deudor

c.       Estado-Fisco-Contribuyente

d.       Contribuyente-Fisco



9.       El Fisco es:

a.       Órganos de la administración de un Estado encargado de hacer llegar los recursos económicos a éste..

b.       Conjunto de órganos administrativos mediante los cuales el Estado cumple o hace cumplir la voluntad expresada en las leyes que existen en el país.

c.       Comprende la intervención del sector público en la economía de mercado.

d.       Coadyuva al presupuesto general del Estado.



10.   Formas de extinguir la obligación tributaria bajo Ley panameña:

a.       Pago/ Compensación.

b.       Pago/prescripción.

c.       Por resolución de la administración tributaria/.

d.       compensación.

Parte II. Cierto y Falso. Señala con un C la proposición considerada como cierto y con una F la proposición que consideres Falsa y a un lado detalla que elemento lo haría correcta (valor de 2.5 cada una) 25pts.

1.       ___ El Derecho Tributario es una rama del Derecho Financiero_____________



2.       ___  El Impuesto sobre la renta para personas jurídicas puede ser calculado en base a dos formas el CAIR y el IRMA ___

3.       ____ El Impuesto Sobre La Renta calculado a través del CAI R se aplica únicamente a personas jurídicas con ingresos mayores a B/.1, 000, 000. _______



4.       ___ Los impuestos rigen a futuro._______



5.       ____ Las Sociedades Civiles de abogados pagan  Impuesto de Tasa Única.______



6.       ____ El Impuesto origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado_____



7.       _____ Un ejemplo de tasa es el servicio pagado por la recolección de basura.___



8.       ____ La Potestad Tributaria emana de la norma suprema. _____



9.       ____ La primera Tasa Única se paga por un valor de B/. 250.00 y el resto por un valor de B/.350.____



10.   _____ Defraudación Fiscal y Evasión Fiscal son infracciones tributarias contenidas en la ley panameña ____



Parte II. Preguntas de desarrollo. Argumenta tu respuesta sin excederte de la idea central. (48 puntos)

1.       Definir: Hacienda Pública / Derecho Financiero / Derecho Tributario / Derecho Presupuestario

2.       Explica en qué consiste el Impuesto Sobre La Renta en nuestro país.

3.       Cómo está estructurado el Sistema Tributario Panameño?

4.       Cómo se elaborada el Presupuesto General del Estado?

INSTRUCCIONES PARA IMPARTIR LAS CLASES

Estimados todos,
No se han seguido las instrucciones para desarrollar la clase, favor de facilitarme su correo electrónico para reenviar correo y explicar lo pertinente.
Mañana 13 de julio estaré enviando el examen para su respuestas.


Muchísimas gracias,

Profa. Ingrid Valdés

Favor de emitir su comentario argumentado.

Las instrucciones son el emitir un comentario con verdadero argumento y opinión.

Dirección web; http://www.braxton-tax.com/convenio-para-evitar-la-doble-imposicion-entre-espana-y-panama/

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y PANAMÁ

Comentarios 0 | jul 11, 2011
El pasado 4 de julio se publicó en el BOE el Convenio para evitar la doble imposición (en adelante, CDI) en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y prevenir la evasión fiscal suscrito entre España y Panamá. Su entrada en vigor se producirá el próximo día 25 de julio de 2011.

El citado Convenio sigue el modelo de Convenio de la OCDE. Por otra parte recordemos que la firma del mismo se enmarcó en una serie de acuerdos sobre doble imposición e intercambio de información fiscal que Panamá ha estado suscribiendo con una serie de países de la OCDE y que han supuesto la salida de ese país de la lista de paraísos fiscales de la citada organización.

Señalar que el mismo se aplica a los siguientes impuestos españoles:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • El Impuesto sobre Sociedades.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Los Impuestos locales sobre la Renta y el Patrimonio.

Por su parte, el artículo 5 “Establecimiento Permanente” del Convenio dispone que las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, o las actividades de inspección relacionadas con los mismos sólo serán considerados establecimientos permanentes cuando su duración exceda de 6 meses (al igual que nuestra normativa sobre no residentes).

El artículo 7 sobre beneficios empresariales establece en su apartado 4 que “mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de las utilidades totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el apartado 2 (atribución de aquellos beneficios a un establecimiento permanente que hubiera podido obtener si se tratarse de una empresa distinta que realizase las mismas o similares actividades en las mismas o similares condiciones), no impedirá que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles (…)”.

Señalamos a continuación la tributación prevista en el Convenio para los dividendos, intereses y cánones:

- Dividendos (artículo 10). La retención general es del 10%, con las siguientes excepciones:
  • 5%, si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos del 40% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
  • Exención. Cuando la sociedad matriz posea directamente al menos el 80% del capital de la sociedad que paga los dividendos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La sociedad que recibe los dividendos cotiza en un mercado de valores reconocido (mercados de valores regulados de conformidad con la directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo, NASDAQ y cualquier bolsa de valores registrada ante la “Securities and Exchange Commission” en Estados Unidos, la Bolsa de Valores de Panamá y cualquier otra bolsa de valores que los Estados Contratantes acuerden).
  • La sociedad que recibe los dividendos está participada por residentes de uno o ambos Estados contratantes al menos en un 50%.
  • La sociedad que percibe los dividendos está participada por socios o accionistas residentes en terceros Estados, que posean más de un 25% de su capital y ese tercer Estado tenga suscrito un CDI con el Estado de residencia de la sociedad que paga los dividendos, que contemple condiciones iguales o más favorables que las previstas en el artículo.
  • Acuerdo por parte de las autoridades competentes de los Estados contratantes en virtud del artículo 25 sobre que la constitución de la entidad y la realización de sus operaciones tienen un fundamento empresarial sólido, por lo que su finalidad primordial no es la obtención de dichos beneficios.

Este artículo además prevé imposición adicional sobre los beneficios imponibles de un establecimiento permanente en el estado de localización del establecimiento del 5% cuando no se cumplan los requisitos que dan lugar a la exención de dividendos a que se ha hecho mención con carácter precedente para las matrices que posean el 80% del capital de la sociedad que paga los dividendos.

- Intereses (artículo 11). 5% cuando el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado.

- Cánones (artículo 12). 5% cuando el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado.

Es importante llamar la atención acerca de la disposición IV del Protocolo que prevé la no aplicación de los citados artículos (10, 11, 12 y además del 13 relativo a las ganancias de capital) cuando una entidad residente en Panamá que pague alguna de las citadas rentas a un residente en España, que ha obtenido su renta de España o de un país que no haya concluido un CDI con España, y dicha renta haya resultado exenta o no sujeta a tributación en Panamá (excepción: cuando los Estados contratantes convengan que la constitución de la entidad y la realización de sus operaciones tienen un fundamento empresarial sólido y en consecuencia la finalidad primordial no es la obtención de dichos beneficios).

En cuanto a los métodos para evitar la doble imposición, Panamá prevé la exención de las rentas para sus residentes, y España la deducción del impuesto extranjero con el límite del impuesto español que correspondería a esas rentas o patrimonio.

Por último destacar de este convenio su artículo 26 relativo al intercambio de información y para facilitar el citado intercambio de información en el apartado IX de su Protocolo, contenido en el mismo texto del Convenio, en el que se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 26. Comentar la trascendencia de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (25 de julio de 2011), la República de Panamá dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

lunes, 4 de julio de 2011

CONCEPTUALIZACION - DERECHO FINANCIERO, TRIBUTARIO Y PRESUPUESTARIO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos. Fueron implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas. En este sentido, se puede afirmar que los primeros recursos tributarios fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder imperio o a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes, en la Roma antigua.

El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación.

Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.

En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte. Vale resaltar que al conocerse ambos mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por flota perdida en los mares.

Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva).


POTESTAD TRIBUTARIA
Cuando hablamos de potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, en cuanto que cuando nos referimos a la competencia tributaria hacemos alusión a las facultades que la ley ha otorgado a los órganos del estado. Potestad es poder que emana de la soberanía del estado; competencia es facultad que deriva de la ley.

De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:

a) Es inherente o connatural al estado.

b) Emana de la norma suprema.

c) Es ejercida por el poder legislativo.

d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.

e) Fundamenta la actuación de las autoridades.

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DERECHO FINANCIEROEl Derecho financiero es una rama del Derecho público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos organos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un prestamo.

Fuentes del Derecho financiero


Constitución, Tratados Internacionales, Ley Orgánica, Ley, normas con rango de ley, D.L.

RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO

  • a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las de carácter financiero.
  • b) Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.
  • c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
  • d) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas , la administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
  • e) Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada
  • f) Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término
DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en areas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Los tributos Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
  • Son prestaciones generalmente monetarias.
  • Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
SUJETO ACTIVO de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
SUJETO PASIVO es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
  • Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
  • Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
En el moderno Estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social

DERECHO PRESUPUESTARIO
Rama del derecho financiero que estudia y regula todo lo relacionado con los Presupuestos Generales del Estado, como su formación, aprobación y fiscalización y lo relacionado con el gasto público.


FISCALIDAD INTERNACIONAL

III.  CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

Los Convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional.

En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende, de que se sepa penetrar en los mercados exteriores.
Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:


  • una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta
  • una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos.
  • un mismo bien sea gravado en dos países distintos.
Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Éstas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tiene por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países, sea clarificada, unificada y garantizada.

La estructura de los convenios de doble imposición firmados por los distintos países tienen su fundamento en los modelos propuestos por la OCDE y la ONU para orientación de los países miembros

Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.
En este mismo campo, debe destacarse, al margen de los procedimientos interpretativos amistosos de carácter bilateral, la creciente importancia de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de imposición directa y no discriminación.

SISTEMA TRIBUTARIO PANAMEÑO No. 2 Impuestos aplicables

II. Descripción General de los Impuestos aplicados en Panamá
A. Marco Legal
En Panamá el marco legal y normativo que define el sistema tributario y fiscal esta compuesto por leyes, decretos y normas emitidas a lo largo de la vida Republicana así:
 
  • Constitución Política de la República de Panamá
  • El Código Fiscal, que incluye las leyes que regulan cada tributo
  • Ley del Presupuesto General del Estado
  • Los reglamentos que desarrollan las leyes tributarias
La actual estructura del sistema tributario en Panamá está compuesto por impuestos directos e indirectos. Estos ingresos tributarios junto a los ingresos no tributarios componen los ingresos corrientes que a su vez conjuntamente con los ingresos de capital componen el presupuesto general del Estado.
 
 
B. Principios y criterios generales

1. Principio jurisdiccional
 
 
Rige el principio de ubicación territorial de la fuente. Se gravan las rentas que se produzcan
dentro del territorio de la República de Panamá, con independencia del lugar donde se
perciba.
(Art. 694, Código Fiscal modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005)2. Criterios para determinar la residencia de una persona natural.
 
Se presume la residencia por la permanencia en el país cuando ella sea superior a 180 días
corridos o alternos en el año fiscal en el territorio nacional.
 
3. Criterios para determinar la residencia de una persona jurídica.
4. Reclamaciones y recursosEn el Proceso Administrativo Fiscal proceden dos recursos:
 
No consta en la legislación disponible
  
El Recurso de Reconsideración, ante el funcionario de primera instancia, para que aclare,
modifique o revoque la resolución. Este recurso se podrá interponer o anunciar en la diligencia
de notificación de la resolución objeto del recurso.
El Recurso de Apelación, ante el superior, para que aclare, modifique o revoque la resolución.
El recurrente podrá renunciar al recurso de reconsideración e interponer directamente el de
apelación.
(Art. 1238, Código Fiscal)
 
 
5. IMPUESTOS EN GENERAL
 
Impuestos directos
Los impuestos directos bajo los ingresos tributarios y corrientes del Estado se dividen en «impuestos sobre la renta» e «impuestos sobre la propiedad y el patrimonio».
 
6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
GENERALES
 
6.1 Impuesto personal a la renta (Persona Natural)
 
Este impuesto grava las rentas de cualquier fuente dentro del Territorio de la República de
Panamá. Contribuyentes
 
 
(Art. 694, Código Fiscal)
6.2 Ingreso GravableRenta gravable es la diferencia que resulta al restar de la renta bruta, los gastos o erogaciones deducibles. La renta bruta es el total de los ingresos en dinero, especies o valores devengados
 
por el contribuyente en el año fiscal, menos las devoluciones, descuentos u otros conceptos
similares.(Artículos 1 y 18 del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993)
 
Impuesto Sobre La Renta (Personas Jurídicas)
 
 
El impuesto se denomina: Impuesto sobre la Renta. Está regulado en el Código Fiscal de la
República aprobado por la Ley 8 de 27 de enero de 1956, Libro Cuarto, Título Primero. El
impuesto se encuentra reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de
1993.
Este impuesto grava las rentas de cualquier fuente dentro del Territorio de la República de
Panamá.
Es la persona jurídica nacional o extranjera que percibe renta gravable objeto del impuesto.
Base gravable
 
Renta gravable es la diferencia que resulta al restar de la renta bruta, los gastos o erogaciones
deducibles. La renta bruta es el total de los ingresos en dinero, especies o valores devengados
por el contribuyente en el año fiscal, menos las devoluciones
 
7. AMIR- Adelanto Mensual al Impuesto Sobre la Renta (AMIR)
 
 
 
A partir del 1 de enero de 2011, tal y como fue adicionado por la Ley No. 8 de 2010, las personas jurídicas estarán obligadas a pagar un adelanto mensual del impuesto sobre la renta (AMIR), equivalente al 1% de sus ingresos gravables, el cual se reportará y cancelará mediante declaración jurada dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes anterior.
 
8. ITBMS- Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios
 
Impuesto de aplicación general sobre la base de transferencia de bienes muebles (incluyendo importaciones) y sobre servicios (incluyendo como tales los arrendamientos y otros). Es clasificado como un impuesto IVA de consumo.
 
Contribuyentes del ITBMS
Importadores de bienes gravados sin importar la cuantía.
Los transferentes de bienes corporales muebles
Prestadores de servicios cuyo ingreso mensual bruto no sea superior de los B/. 3,000.00 ó B/. 36,000 anuales.
 
Tarifa General 7% / Importación de Bebidas alcohólicas, ventas al por mayor y por menos- 10%
 
Importación, ventas al por mayor y menores de derivados de tabaco como cigarrillos, cigarros puros 15%
 
Servicios de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades- 10%
 
Ámbito de aplicación: Los hechos gravados con el impuesto deben necesariamente ser realizados dentro del territorio de la República de Panamá. No es determinante: el lugar en que se celebre el contrato, la residencia, el lugar donde se haga el pago, el lugar donde se reciba el pago.
 
 
9. TASA ÚNICA
 
Pagan Tasa Unica: Sociedades Anónimas, Fundaciones de Interés Privado, Sociedades de Responsabilidad Limitada, cualesquiera personas jurídicas nacionales o extranjeras. NO pagan Tasa Única: Organizaciones sin fines de Lucro, Cooperativas y las Sociedades Civiles.
 
Tarifas: Al momento de su inscripción son B/. 250.00
En los años siguientes: son B/. 300.0'0
 
Las S.A. y las F.I.P. con fecha de inscripción de enero hasta junio,tienen para pagar el 15 de julio de cada año.
 
Las sociedades con fecha de inscripción de Julio a Diciembre tienen hasta el 15 de enero de cada año para pagar la segunda y siguientes tasas.
 
 
10. AVISO DE OPERACIÓN
 
Lo requieren tanto personas naturales como juridicas.
Tarifas 2% del capital de la empresa, con un mínimo de B/.100.00 un máximo de B/. 60,000.00. Quedan exentas las personas naturales o jurídicas con capital invertido menor de B/. 10.000.00
 
 
11. Impuestos Municipales
Toda persona que establezca cualquier negocio empresa o actividad gravable en los distritos de la República de Panamá, está obligada a comunicarla al Tesorero Municipal respectivo; para que éste proceda con su clasificación e inscripción en el Registro Municipal. Una vez realizada la inscripción se procede la clasificación o aforamiento a la actividad y la determinación del impuesto a pagar.
 
Se determina este impuesto por los ingresos, ventas y operaciones brutas.
 
Pago e Impuestos Mensuales, se pagan al final de cada mes.
 
Existe una table pre- establecida dependiendo de la actividad económica que se realice y del ingreso anual bruto que genere la actividad.